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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38575 >> Fecha 18/08/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38575 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Se insta a JUDESUR a brindar toda la información necesaria a la Junta Interventora sin Sustitución, así como todo el apoyo y colaboración en su función.

Se insta a JUDESUR para que colabore con los gastos que demande la intervención. En caso de requerirse un nivel superior a éstos, la Junta Interventora sin Sustitución, solicitará la autorización al Poder Ejecutivo para que vía decreto les autorice los recursos necesarios.

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