Artículo 2º—Se insta a JUDESUR a brindar toda la
información necesaria a la Junta Interventora sin Sustitución, así como todo el
apoyo y colaboración en su función.
Se insta
a JUDESUR para que colabore con los gastos que demande la intervención. En caso
de requerirse un nivel superior a éstos, la Junta Interventora sin Sustitución,
solicitará la autorización al Poder Ejecutivo para que vía decreto les autorice
los recursos necesarios.
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