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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38575 >> Fecha 18/08/2014 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38575 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—El informe deberá rendirse en el plazo de 6 meses, plazo prorrogable en caso justificado a criterio del Poder Ejecutivo. La Comisión deberá rendir informes de avance que serán analizados conjuntamente por los Ministros de la Presidencia, Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica y en caso de contener recomendaciones, las mismas serán trasladadas a la Junta Directiva de JUDESUR. En caso de incumplimiento reiterado por la Junta Directiva, o la omisión de colaborar con la Junta Interventora sin Sustitución, el Poder Ejecutivo podrá valorar la procedencia de aplicar el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la Junta Interventora sin Sustitución además de la colaboración del personal de JUDESUR, dispondrá de la colaboración del personal del Ministerio de la Presidencia, de Hacienda y de Planificación Nacional y Política Económica, según la decisión de cada Ministro.


 

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