Artículo
5º—El informe deberá rendirse en el plazo de 6 meses, plazo prorrogable en caso
justificado a criterio del Poder Ejecutivo. La Comisión deberá rendir informes
de avance que serán analizados conjuntamente por los Ministros de la
Presidencia, Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica y en caso
de contener recomendaciones, las mismas serán trasladadas a la Junta Directiva
de JUDESUR. En caso de incumplimiento reiterado por la Junta Directiva, o la
omisión de colaborar con la Junta Interventora sin Sustitución, el Poder
Ejecutivo podrá valorar la procedencia de aplicar el artículo 98 de la Ley
General de la Administración Pública.
Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la Junta Interventora sin
Sustitución además de la colaboración del personal de JUDESUR, dispondrá de la
colaboración del personal del Ministerio de la Presidencia, de Hacienda y de
Planificación Nacional y Política Económica, según la decisión de cada
Ministro.
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