Artículo 13.—En caso
de compra de equipos de tecnologías de información se debe incluir desde el
inicio del análisis técnico, la distribución que se hará de los bienes por
adquirir mediante el formulario de Solicitud de Aprobación de Soluciones
Informáticas DTI-FC01, lo cual deberá respetarse a la hora de realizar la asignación
de los equipos adquiridos a las diferentes dependencias. Solo en caso de
necesidad institucional se permitirá cambiar el destino original de la
contratación, lo cual deberá quedar consignado en formulario Lista de
Redistribución Equipo Informático DTI-FCO2.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto
del 2019)
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