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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—En caso de compra de equipos de tecnologías de información se debe incluir desde el inicio del análisis técnico, la distribución que se hará de los bienes por adquirir mediante el formulario de Solicitud de Aprobación de Soluciones Informáticas DTI-FC01, lo cual deberá respetarse a la hora de realizar la asignación de los equipos adquiridos a las diferentes dependencias. Solo en caso de necesidad institucional se permitirá cambiar el destino original de la contratación, lo cual deberá quedar consignado en formulario Lista de Redistribución Equipo Informático DTI-FCO2.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

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