Artículo 16.—Una vez
patrimonializado el equipo adquirido, la dependencia
a la cual corresponde la asignación del equipo, conforme la previsión hecha
desde el principio del trámite, procederá a retirarlos para su uso. Estos
equipos deberán ser remitidos a la Dirección de Tecnologías de Información para
su respectiva configuración en los casos que así se requiera.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)
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