Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 16.—Una vez patrimonializado el equipo adquirido, la dependencia a la cual corresponde la asignación del equipo, conforme la previsión hecha desde el principio del trámite, procederá a retirarlos para su uso. Estos equipos deberán ser remitidos a la Dirección de Tecnologías de Información para su respectiva configuración en los casos que así se requiera.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

Ir al inicio de los resultados