Artículo
18.—En caso de potenciales donaciones de equipos de tecnología de información
al Ministerio, el órgano competente deberá solicitar a la Dirección de
Tecnologías de Información, un estudio de factibilidad de los equipos o el
“software” que se quieran donar, en el que se analice si está acorde con la
plataforma tecnológica del Ministerio, así como los aspectos de garantía de los
equipos, recursos que requieren para su mantenimiento, su licenciamiento, entre
otros.
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