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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—En caso de potenciales donaciones de equipos de tecnología de información al Ministerio, el órgano competente deberá solicitar a la Dirección de Tecnologías de Información, un estudio de factibilidad de los equipos o el “software” que se quieran donar, en el que se analice si está acorde con la plataforma tecnológica del Ministerio, así como los aspectos de garantía de los equipos, recursos que requieren para su mantenimiento, su licenciamiento, entre otros.


 

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