Artículo
19.—Por aceptada la donación por parte del órgano institucional competente al
efecto, la Departamento Almacén Institucional(*) procederá a realizar el ingreso de los bienes y el Departamento
de Control y Fiscalización de Activos se encargará de registrarlos y patrimonializarlos, así como impregnarles el código o
número de patrimonio correspondiente.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41977 del 6° de agosto de 2019. Anteriormente se indicaba: "Intendencia
General".)
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