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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—En el caso de la contratación de servicios profesionales o consultorías se aplicarán las disposiciones anteriores en lo que resulte pertinente; no obstante, en todos los casos deberá contarse con la aprobación previa de la Dirección de Tecnologías de Información.

Se formalizará un contrato para cada consultoría conteniendo claramente los términos en los que esta habrá de desarrollarse.

La Dirección de Tecnologías de Información establecerá los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los diferentes contratos formalizados.


 

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