Artículo
23.—El “software” que se utilice deberá ser principalmente el que adquiera el
Ministerio por medio de los procedimientos legales establecidos al efecto. No
obstante, podrá utilizarse “software” de licencia libre en los equipos, siempre
y cuando sean de utilidad para las labores propias de las dependencias
correspondientes, previa revisión y comprobación por parte de la Dirección de
Tecnologías de Información. De igual forma, si se trata de “software” que
permita alguna facilidad mayor para el mejor desempeño de los funcionarios en
casos especiales.
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