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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—El “software” que se utilice deberá ser principalmente el que adquiera el Ministerio por medio de los procedimientos legales establecidos al efecto. No obstante, podrá utilizarse “software” de licencia libre en los equipos, siempre y cuando sean de utilidad para las labores propias de las dependencias correspondientes, previa revisión y comprobación por parte de la Dirección de Tecnologías de Información. De igual forma, si se trata de “software” que permita alguna facilidad mayor para el mejor desempeño de los funcionarios en casos especiales.


 

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