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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—La utilización del “software” será para el desempeño de las labores habituales de los funcionarios usuarios, para el logro de los objetivos y cumplimiento de las funciones que corresponden a la dependencia en que labora.


 

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