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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Todos los equipos y dispositivos de tecnologías de información del Ministerio de Seguridad Pública, deberán ser instalados, reubicados, configurados, revisados y desmantelados, únicamente por los funcionarios autorizados de la Dirección de Tecnologías de Información, quienes deberán llevar control de los cambios realizados y actualizar el inventario de las licencias de “software” cuando así lo amerite.

En el caso específico de equipo de comunicaciones como los Enrutadores Inalámbricos, si los mismos no han sido instalados y configurados apropiadamente por la Dirección de Tecnologías de Información, serán desconectados de la Red Institucional y se remitirá un informe al superior inmediato para que aplique las medidas correctivas del caso.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

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