Artículo
29.—Todos los equipos y dispositivos de tecnologías de información del
Ministerio de Seguridad Pública, deberán ser instalados, reubicados,
configurados, revisados y desmantelados, únicamente por los funcionarios
autorizados de la Dirección de Tecnologías de Información, quienes deberán
llevar control de los cambios realizados y actualizar el inventario de las
licencias de “software” cuando así lo amerite.
En el caso específico
de equipo de comunicaciones como los Enrutadores Inalámbricos, si los mismos no
han sido instalados y configurados apropiadamente por la Dirección de
Tecnologías de Información, serán desconectados de la Red Institucional y se
remitirá un informe al superior inmediato para que aplique las medidas
correctivas del caso.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de
agosto del 2019)
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