Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 32.—Los equipos o dispositivos de tecnologías de información del Ministerio, deberán ser utilizados en labores propias del cargo y dentro de los horarios autorizados. No obstante, se permite el registro de información personal siempre y cuando dicha información esté identificada en una carpeta con el nombre de “información personal” y que no afecte el normal desempeño del equipo en perjuicio de las labores que deben realizarse.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

Ir al inicio de los resultados