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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—La vigencia de la cuenta será por el periodo en que la persona labore para la Institución. Los espacios de almacenamiento de las cuentas serán definidos por la Dirección de Tecnologías de Información de acuerdo con los recursos disponibles y con base en las necesidades del usuario.

El funcionario que tenga asignada una cuenta de correo electrónico, deberá adoptar todas las medidas necesarias de previo a la terminación de la relación laboral, a efectos de recuperar la documentación de los correos electrónicos de su interés, así como de informar a sus contactos electrónicos, según lo estime pertinente, de su nuevo medio para recibir la comunicación personal.

No obstante lo anterior, habrá un periodo de dos meses de gracia, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, a efectos de que el exfuncionario pueda realizar la copia de la información contenida en su correo electrónico institucional. Pasados los dos meses de terminada la relación de servicio, la Dirección de Tecnologías de Información(*) procederá a la cancelación del acceso y la cuenta a nombre del exfuncionario.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto de 2019. Anteriormente se indicaba: "Administración".)

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