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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO VIII

Uso de equipos portátiles de tecnologías de información

Artículo 51.—Los dispositivos o equipos portátiles de tecnologías de información deben utilizarse únicamente para efectos laborales institucionales, por lo que no se permite para, hacer compras en línea y otros de similar naturaleza; asimismo, no debe permitirse su uso por parte de terceras personas. No obstante, se permite el registro de información personal siempre y cuando dicha información este identificada en una carpeta con el nombre “Información Personal” y que no afecte el normal desempeño del equipo en perjuicio de las labores que deben realizarse.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

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