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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—Los funcionarios a quienes se les asigne dispositivos o equipos portátiles de tecnologías de información, tales como Laptop, tabletas u otros, deberán adoptar al menos las siguientes medidas de seguridad:

a) Velar por la debida custodia del dispositivo o equipo portátil asignado, por lo que deberá mantenerlo siempre a la vista para su cuidado.

b) No utilizarlo ni ubicarlo en lugares en donde puedan correr riesgo de daño físico o de funcionamiento y evitar la cercanía de alimentos, líquidos u otros elementos que puedan afectarlo.

c) Proteger con contraseña el acceso al dispositivo de tecnología de información asignado.

d) Mantener sus carpetas y archivos importantes con contraseñas y ocultas, si es posible incluso encriptados.

e) Respaldar periódicamente los archivos y la documentación oficial de la Institución conforme se requiera; pero en todo caso deberá hacerse el respaldo de la información al menos una vez al mes y si se trata de información altamente sensible deberá realizarse diariamente.


 

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