Artículo
52.—Los funcionarios a quienes se les asigne dispositivos o equipos portátiles
de tecnologías de información, tales como Laptop, tabletas u otros, deberán
adoptar al menos las siguientes medidas de seguridad:
a)
Velar por la debida custodia del dispositivo o equipo portátil asignado, por lo
que deberá mantenerlo siempre a la vista para su cuidado.
b) No
utilizarlo ni ubicarlo en lugares en donde puedan correr riesgo de daño físico
o de funcionamiento y evitar la cercanía de alimentos, líquidos u otros
elementos que puedan afectarlo.
c)
Proteger con contraseña el acceso al dispositivo de tecnología de información
asignado.
d)
Mantener sus carpetas y archivos importantes con contraseñas y ocultas, si es
posible incluso encriptados.
e)
Respaldar periódicamente los archivos y la documentación oficial de la
Institución conforme se requiera; pero en todo caso deberá hacerse el respaldo
de la información al menos una vez al mes y si se trata de información
altamente sensible deberá realizarse diariamente.
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