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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Someter periódicamente a control y revisión ante la Dirección de Tecnologías de Información el dispositivo portátil asignado para verificar que cuenta con los mecanismos de seguridad, tales como “software” “VPN” y antivirus, debidamente habilitados y actualizados. Y procurar hacerlo con la suficiente antelación de previo a salir de viaje o de utilizar dicho equipo fuera del lugar de trabajo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

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