Artículo 54.—Someter
periódicamente a control y revisión ante la Dirección de Tecnologías de
Información el dispositivo portátil asignado para verificar que cuenta con los
mecanismos de seguridad, tales como “software” “VPN” y antivirus, debidamente
habilitados y actualizados. Y procurar hacerlo con la suficiente antelación de
previo a salir de viaje o de utilizar dicho equipo fuera del lugar de trabajo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)
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