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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—El funcionario que por motivos de aprovechamiento de incapacidad médica, disfrute de vacaciones o autorización de licencia, deba ausentarse de la oficina por más de dos días, estará en la obligación de suministrar a su Jefe inmediato, copia de la información oficial que esté contenida en el equipo asignado; así como aquella que esté en proceso de elaboración.


 

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