Artículo
61.—El funcionario que por motivos de aprovechamiento de incapacidad médica,
disfrute de vacaciones o autorización de licencia, deba ausentarse de la
oficina por más de dos días, estará en la obligación de suministrar a su Jefe
inmediato, copia de la información oficial que esté contenida en el equipo
asignado; así como aquella que esté en proceso de elaboración.
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