Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 66.—Se contará con un gestor de contenido principal que deberá ser un funcionario de la Oficina de Prensa, quien deberá coordinar lo pertinente con los demás gestores que se designen en las diferentes dependencias y determinará la información que deberá publicarse en el portal “web” del Ministerio.


 

Ir al inicio de los resultados