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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 69
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Artículo 69
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CAPÍTULO XI

Uso de redes sociales por parte de las dependencias

ministeriales y sus funcionarios

Artículo 69.—El Ministerio contará con una sola página, perfil, comunidad o como se llegue a denominar en las redes sociales que considere conveniente estar. Deberá estar a nombre de la institución, únicamente para la proyección institucional hacia la comunidad. Se contará con uno o varios gestores de contenido que deberán estar bajo la coordinación de un funcionario de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, cuya función será coordinar lo pertinente y determinar la divulgación de la información de todas las Direcciones Administrativas y Policiales de la institución.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

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