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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Los funcionarios autorizados para administrar el perfil de las redes sociales digitales deberán abstenerse de permitir o dar autorizaciones para acceder o promocionar contenidos ajenos a la función de proyección institucional, tales como juegos, aplicaciones u otros que distraigan dicha finalidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

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