Artículo 71.—Los
funcionarios autorizados para administrar el perfil de las redes sociales
digitales deberán abstenerse de permitir o dar autorizaciones para acceder o
promocionar contenidos ajenos a la función de proyección institucional, tales
como juegos, aplicaciones u otros que distraigan dicha finalidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto
del 2019)
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