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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.—Igualmente, todos los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública deberán abstenerse de publicar, exhibir o propalar, en sus perfiles personales de los medios de redes sociales digitales, información sensible de la unidad en que laboran o de cualquier otra dependencia del Ministerio, tales como información de operativos policiales, recursos con que se cuenta u otros que comprometan la operatividad y funcionalidad institucional; o bien, imágenes, información o expresiones que afecten o puedan afectar o poner en entredicho el buen nombre y la buena imagen del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberán de abstenerse de utilizar tales medios personales, para proferir ofensas contra compañeros de trabajo, subalternos y superiores.


 

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