Artículo
73.—Igualmente, todos los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública
deberán abstenerse de publicar, exhibir o propalar, en sus perfiles personales
de los medios de redes sociales digitales, información sensible de la unidad en
que laboran o de cualquier otra dependencia del Ministerio, tales como
información de operativos policiales, recursos con que se cuenta u otros que
comprometan la operatividad y funcionalidad institucional; o bien, imágenes,
información o expresiones que afecten o puedan afectar o poner en entredicho el
buen nombre y la buena imagen del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo,
deberán de abstenerse de utilizar tales medios personales, para proferir
ofensas contra compañeros de trabajo, subalternos y superiores.
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