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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38561 >> Fecha 22/05/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38561 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Las solicitudes de automatización que se presenten deberán indicar, con la mayor precisión posible, la necesidad que se requiere satisfacer, y constituirán insumo a la Dirección de Tecnologías de Información para ser remitido a la Comisión de Tecnologías de Información.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto del 2019)

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