Artículo 7°—Las
solicitudes de automatización que se presenten deberán indicar, con la mayor
precisión posible, la necesidad que se requiere satisfacer, y constituirán
insumo a la Dirección de Tecnologías de Información para ser remitido a la
Comisión de Tecnologías de Información.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41977 del 6° de agosto
del 2019)
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