Artículo
3°—Las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” son de carácter
vinculante para los sujetos señalados en el artículo anterior, por lo que estas
Normas deberán prevalecer sobre cualquier disposición en contrario que emitan
las auditorías internas y la administración activa en su ámbito de aplicación.
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