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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos 3°, 4°, 5° y 8° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente, independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.

 

Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de enero de cada año.

 

La información a que se refieren los artículos 7°, 9° y 10° anteriores, debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01 de julio y el 30 de setiembre y el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.

 

La información a que se refiere el artículo 6° anterior, corresponde a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.

 


 

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