Artículo 11.—Periodo de la información a suministrar y plazo de
presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos
3°, 4°, 5° y 8° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario,
comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente,
independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección
General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta
con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.
Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus
declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes
Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte,
el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más
tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°,
quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de
enero de cada año.
La información a que se refieren los artículos 7°, 9° y 10° anteriores,
debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de
marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01 de julio y el 30 de setiembre y
el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más
tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.
La información a que se refiere el artículo 6° anterior, corresponde a
cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente
de aquel en el que se efectuaron las retenciones.
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