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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos requerimientos.

 


 

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