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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.—Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados.

 

Toda declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.

 

En razón de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada con los informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración informativa con la totalidad de la información a suministrar.

 

Únicamente, cuando se requiera modificar datos del informante tales como período, número de cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la corrección mediante escrito que indique:

 

i.     Número de identificación y nombre o razón social del informante.

 

ii.    Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria -.

 

iii.   El error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.

 

iv.   Medios para recibir notificaciones.

 

v.    Firma del obligado tributario o representante legal

 

Este escrito deberá ser presentado por el informante (persona física) o representante legal (persona jurídica) o un autorizado al efecto, en la Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.

 


 

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