Artículo 21.—Rectificación de declaraciones informativas. Dada la
importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos
precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración
informativa que se elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida
por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva declaración,
con el fin de subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en
la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los
códigos asignados.
Toda declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a
la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última
declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la
anterior.
En razón de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada
con los informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración
informativa con la totalidad de la información a suministrar.
Únicamente, cuando se requiera modificar datos del informante tales como
período, número de cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la
corrección mediante escrito que indique:
i. Número de identificación y
nombre o razón social del informante.
ii. Número de la declaración
por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración
en el sitio web de la Administración Tributaria -.
iii. El error de información por
corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.
iv. Medios para recibir
notificaciones.
v. Firma del obligado
tributario o representante legal
Este escrito deberá ser presentado por el informante (persona física) o
representante legal (persona jurídica) o un autorizado al efecto, en la
Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y para el caso
de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.