Transitorio único.—Declaraciones informativas presentadas antes de la
vigencia de la presente resolución. Todas aquellas declaraciones informativas
que hayan sido presentadas en fecha anterior a la vigencia de la presente
resolución, serán aceptadas como válidas, siempre y cuando se hayan elaborado y
presentado en estricto apego a lo indicado en las resoluciones DGT-R-026-2011 y
DGT-R-028-2011.
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