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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Forma de consignar la información. Los obligados a presentar dichas declaraciones, en adelante “informantes”, deben suministrar la información en los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

 

Cada informante, para el suministro de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que realice con obligados tributarios, deberá de suministrar para cada uno de ellos, en adelante “informados”, los datos solicitados sobre la persona física o jurídica de la cual se derivan las relaciones mencionadas.

 


 

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