Artículo 2º—Forma de consignar la información. Los obligados a presentar
dichas declaraciones, en adelante “informantes”, deben suministrar la
información en los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que
haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Cada informante, para el suministro de la información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales
que realice con obligados tributarios, deberá de suministrar para cada uno de
ellos, en adelante “informados”, los datos solicitados sobre la persona física
o jurídica de la cual se derivan las relaciones mencionadas.
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