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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Informantes del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:

 

a)    Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.

 

b)    El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas.

 

c)    Las entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero en esa entidad, de conformidad con el artículo 103 inciso (d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

d)    Las entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el artículo 103 inciso (d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

Dichas personas y entidades deberán suministrar información de la retención aplicada, con el siguiente detalle:

 

i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.

 

ii.    Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.

 

iii.   Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.

 

iv.   Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación:

 

        TC: por transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).

 

        EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).

 

        PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero.

 

        RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito.

 

Para todos los efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.

 


 

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