Artículo 3º—Informantes del modelo electrónico D-150. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son:
a) Las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte,
comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch)
del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas
no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra
citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.
b) El Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre
los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto
de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras
operaciones realizadas por ellas.
c) Las entidades financieras
que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas,
que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de
cualquier producto financiero en esa entidad, de conformidad con el artículo
103 inciso (d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
d) Las entidades financieras
que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas,
por las transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de
crédito o débito, de conformidad con el artículo 103 inciso (d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Dichas personas y entidades deberán suministrar información de la
retención aplicada, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de retención.
Suma que se pague o acredite al obligado tributario, aun cuando se trate de pagos
a cuenta o adelanto de esas operaciones.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Tipo de retención efectuada
según los códigos que se detallan a continuación:
TC: por transportes,
comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).
EN: por licitaciones,
contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
PT: por los servicios
profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto
financiero.
RU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito.
Para todos los efectos, con relación a la información de los montos a
reportar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente
con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de
otro sistema de registro contable.