Artículo 4º—Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago
del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional,
Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y
semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e
internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales,
INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG),
condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas,
mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones
docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense,
las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o
culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de
utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de
Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de
Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del
Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de
Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas,
así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones
Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación
de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad
creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta
o compra de bienes o servicios, auna misma persona, por un importe acumulado
anual, mayor a dos millones quinientos mil colones.
Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de
alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse
en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta
mil colones anuales realizados a una misma persona.
Todos los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de
identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social
de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o
profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un
extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de
extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado
por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto de las transacciones
efectuadas. Corresponde al monto acumulado del período, derivado de las ventas
o compras, de bienes o servicios, según corresponda.
iii. Código de cada concepto según
se detalla:
V: Ventas (clientes).
Código para reportar las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a
nivel nacional a una misma persona, superiores a dos millones quinientos mil
colones anuales. Además, los ingresos superiores a cincuenta mil colones por
concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales
prestados a una misma persona durante el período fiscal.
C: Compras (proveedores).
Código para reportar las compras de bienes o servicios, -con excepción de los
alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses- efectuados a nivel
nacional a una misma persona, superiores a dos millones quinientos mil colones
anuales.
Cuando se trate de compras realizadas a proveedores de servicios
profesionales, alquileres, comisiones o intereses, superiores a cincuenta mil
colones anuales realizados a una misma persona, deben reportarse con el
siguiente código:
SP: Servicios profesionales
A: Alquileres
M: Comisiones de todo tipo
I: Intereses (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de
retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario
Nacional)
Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario
las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes.
Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que
hubieren reportado en el formulario D-150.
Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas
aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que
desarrolla el informante.
Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no
deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar
los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de
mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.