Artículo 7º—Informantes del modelo electrónico D-157. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son, la Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la
recaudación del tributo y el órgano autorizado para la administración del
aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.
Dichas entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas
del país vía aérea, según el siguiente detalle establecido en la resolución N°
19-03 del 30 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio
del 2003 o la que se encuentre vigente.
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