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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Medio de presentación de las declaraciones informativas. La declaración informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a internet. Se puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a través de los “Quioscos tributarios” u otros puestos habilitados para estos efectos.

 

La correcta presentación de la declaración informativa, en el sitio mencionado, genera un acuse de recibido con datos como la identificación del informante, modelo de declaración recibido y la fecha de recepción. En el caso que no se genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de reimpresión, si en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se realizó la presentación de la declaración.

 

Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de recibido de la presentación de la declaración, toda vez que el mismo corresponde al comprobante con el cual cuenta el informante como elemento probatorio ante las actuaciones de verificación de la Administración Tributaria.

 


 

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