Buscar:
 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Resolución 041 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El informante deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente. En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las consecuencias legales que se derivan.

 


 

Ir al inicio de los resultados