Artículo 19.—Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El
informante deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de
Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de
Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el
nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente.
En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá
almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha
verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento
y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la
Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un
formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración
en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las
consecuencias legales que se derivan.
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