Buscar:
 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Resolución 041 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Informantes del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.

 

Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:

 

i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.

 

ii.    Monto base de retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de ingresos afectos al impuesto sobre la renta.

 

iii.   Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.

 

iv.   Deducciones por:

 

-      Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del trabajador).

 

-      Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

v.    Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:

 

        SL: por salarios y demás gastos laborales.

 

        SLV: devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias.

 

        IN: por Intereses.

 

        RO: por recompras y reportos.

 

        DP: por dividendos y participaciones.

 

        RE: por remesas al exterior.

 

        OR: por otros conceptos no especificados.

 


 

Ir al inicio de los resultados