Artículo 5º—Informantes del modelo electrónico D-152. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago
del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema
Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban
efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen
o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y
no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros
anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias.
Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios
fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos
fiscales a los asalariados.
Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las
retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de retención:
Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de ingresos afectos
al impuesto sobre la renta.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Deducciones por:
- Aportes a fondos de
pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del
trabajador).
- Créditos fiscales, conforme
lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
v. Tipo de retención efectuada,
según los códigos que se detallan a continuación:
SL: por salarios y demás
gastos laborales.
SLV: devolución de
incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias.
IN: por Intereses.
RO: por recompras y
reportos.
DP: por dividendos y
participaciones.
RE: por remesas al
exterior.
OR: por otros conceptos no
especificados.