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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 041 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Informantes del modelo electrónico D-158. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las mismas.

 

El informante deberá de suministrar el siguiente detalle:

 

i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.

 

ii.    Monto de la transacción. Monto total, acumulado por persona, de la venta o compra realizada a través de las subastas agropecuarias.

 

iii.   Tipo de transacción efectuada según los códigos que se detallan a continuación:

 

CS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la compra en la subasta.

 

VS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la Venta en la subasta.

 

A estos efectos, no es necesario establecer la relación recíproca entre compradores y vendedores.

 


 

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