Artículo
48.—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia
revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas
dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las facultades
que establece la Ley General de la Administración Pública.
La
Superintendencia establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites
que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para
la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.
Si la
solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la
Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para
que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas,
de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del
exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo
la Superintendencia hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el
solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el
solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la
Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación
presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron
comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el
solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el
plazo de la Superintendencia para resolver.
La Superintendencia
deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones
conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los
archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo transcurrido
para su aprobación.
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