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 Normativa >> Reglamento 1124 - A >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 1124 - A - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Normativa aplicable. La oferta pública de valores de titularización y los vehículos de propósito especial que se utilicen para su estructuración, están sujetos a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hechos Relevante, a la contribución al presupuesto de la Superintendencia como emisores no financieros, a la presentación de la documentación que se requiera para su inscripción en el RNVI, así como a todas las demás disposiciones reglamentarias en materia de valores, con excepción de lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo.

En el caso de los fondos de inversión de titularización, en los temas no contemplados en este Reglamento, les serán aplicables los aspectos de funcionamiento establecidos en el RGSAFI.

El presente Reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD)”, así como el Reglamento a dicha Ley, emitido mediante Decreto 33535-MP-MIVAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de enero del 2007 y sus reformas.

Las sociedades titularizadoras estarán sometidas a la normativa prudencial, a las normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hecho Relevante, al régimen sancionatorio, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, rige supletoriamente, en lo que sea aplicable, lo dispuesto en ROPV.

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