Artículo 9º—Trámite
de las solicitudes de autorización. La Superintendencia revisará las
solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del
plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las facultades que establece
la Ley General de la Administración Pública.
La Superintendencia
establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites que se deberán
presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para la presentación
de requisitos aplicables en cada trámite.
Si la solicitud o la
documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá
por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de
diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de conformidad con lo
establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y
requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo la Superintendencia
hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el solicitante no cumpliera en
el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en
forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia podrá
pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus
observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de
información que no había sido aportada. Si el solicitante no cumple la
solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la
Superintendencia para resolver.
La Superintendencia deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre
las autorizaciones conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su
fundamento, así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación
del plazo transcurrido para su aprobación.
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