Buscar:
 Normativa >> Reglamento 1124 - B >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento 1124 - B - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10.—Normativa aplicable. El presente Reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD)”, así como el Reglamento a dicha Ley, emitido mediante el Decreto 33535-MP-MIVAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de enero del 2007 y sus reformas, para los casos de sociedades fiduciarias.

Las sociedades fiduciarias estarán sometidas a la normativa prudencial, a las normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hecho Relevante, al régimen sancionatorio, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

Ir al inicio de los resultados