Artículo
10.—Normativa aplicable. El presente Reglamento desarrolla lo dispuesto
en la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas
con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder
a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación
(unidades de desarrollo-UD)”, así como el Reglamento a dicha Ley, emitido
mediante el Decreto 33535-MP-MIVAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
25 de enero del 2007 y sus reformas, para los casos de sociedades fiduciarias.
Las sociedades
fiduciarias estarán sometidas a la normativa prudencial, a las normas de
conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados
de Hecho Relevante, al régimen sancionatorio, a la contribución como sujeto
fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás
disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y la Superintendencia General de Valores.
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