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 Normativa >> Reglamento 1124 - B >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 1124 - B - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Obligaciones de la sociedad fiduciaria. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria serán al menos las siguientes:

a. Realizar todos los actos necesarios para la constitución, integración y administración de los fideicomisos a través de los cuales se han estructurado los procesos de emisión de valores de oferta pública. El contrato de fideicomiso se rige por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

b. Llevar contabilidades separadas para cada fideicomiso que constituya, independientes de la contabilidad que corresponda a la sociedad fiduciaria, a fin de revelar su condición de activos separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar la evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.

c. Estructurar y documentar sistemas de control interno, que permitan la identificación, la cuantificación, la administración y el seguimiento de los riesgos que está asumiendo y los mecanismos de gestión.

d. Mantener la documentación por medios físicos o electrónicos de los fideicomisos que administra por un plazo mínimo de cinco años a partir de la terminación del contrato de fideicomiso. La Superintendencia establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.

e. Suministrar a los inversionistas información oportuna y veraz sobre su situación financiera y la de los fideicomisos que administra.

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