Artículo
2º—Obligaciones de la sociedad fiduciaria. Las obligaciones de la
sociedad fiduciaria serán al menos las siguientes:
a.
Realizar todos los actos necesarios para la constitución, integración y administración
de los fideicomisos a través de los cuales se han estructurado los procesos de
emisión de valores de oferta pública. El contrato de fideicomiso se rige por
las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.
b.
Llevar contabilidades separadas para cada fideicomiso que constituya,
independientes de la contabilidad que corresponda a la sociedad fiduciaria, a
fin de revelar su condición de activos separados del patrimonio de la sociedad
y de facilitar la evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada
emisión.
c.
Estructurar y documentar sistemas de control interno, que permitan la
identificación, la cuantificación, la administración y el seguimiento de los
riesgos que está asumiendo y los mecanismos de gestión.
d.
Mantener la documentación por medios físicos o electrónicos de los fideicomisos
que administra por un plazo mínimo de cinco años a partir de la terminación del
contrato de fideicomiso. La Superintendencia establecerá los requerimientos
mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.
e.
Suministrar a los inversionistas información oportuna y veraz sobre su
situación financiera y la de los fideicomisos que administra.
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