Buscar:
 Normativa >> Reglamento 1124 - B >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 1124 - B - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO II

Requisitos de funcionamiento

Artículo 3º—Requisitos para la autorización. Los requisitos para inscribir una sociedad fiduciaria en el RNVI son los siguientes:

a. Solicitud suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad fiduciaria.

b. Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo de la sociedad, en donde conste como objeto social exclusivo la administración de fideicomisos emisores de valores de oferta pública.

c. Contar con un capital social mínimo, suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000). El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo de alcance general de la Superintendencia General de Valores.

d. Currículo y copia certificada de la cédula de identidad o el pasaporte de los socios, personal directivo y representantes legales, así como una declaración jurada protocolizada que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos cinco años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad.

En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la información requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio corresponda a una persona jurídica que sea una institución pública o gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo, empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, o entidad financiera sujeta a supervisión por parte de las autoridades de supervisión costarricenses.

e. Contar con la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico, los mecanismos de control interno y los procedimientos que le permitan a la sociedad brindar sus servicios, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.

f. Unidad de gestión integral de riesgos, interna o externa, que cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión de riesgos.

El cumplimiento de los incisos e. y f. anteriores, se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.

La información del inciso b. y las declaraciones juradas a las que se refiere este artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción; no obstante, una vez emitida la resolución de autorización deben presentarse en original y rendidas ante notario público, en el plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez que la sociedad ha cumplido con los requisitos, la Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de requisitos finales.

Cuando se produzcan cambios en la estructura de propiedad de una sociedad fiduciaria que impliquen el ingreso de nuevos socios, se deberá presentar para dichos accionistas la documentación establecida en el inciso d. de este artículo.

Ir al inicio de los resultados