TÍTULO II
Requisitos de funcionamiento
Artículo
3º—Requisitos para la autorización. Los requisitos para inscribir una
sociedad fiduciaria en el RNVI son los siguientes:
a.
Solicitud suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo
fungirá como representante legal de la sociedad fiduciaria.
b.
Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo de la sociedad, en
donde conste como objeto social exclusivo la administración de fideicomisos
emisores de valores de oferta pública.
c.
Contar con un capital social mínimo, suscrito y pagado de ciento veinticinco
millones de colones (¢125.000.000). El capital mínimo será ajustado anualmente
con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo de alcance
general de la Superintendencia General de Valores.
d. Currículo y copia certificada de la cédula de identidad o el
pasaporte de los socios, personal directivo y representantes legales, así como
una declaración jurada protocolizada que haga constar que ninguno de ellos ha
sido condenado durante los últimos cinco años por ningún delito contra la fe
pública o la propiedad.
En
el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o
superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la
información requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la
estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física,
independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios,
custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio
corresponda a una persona jurídica que sea una institución pública o
gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo,
empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o
extranjero, o entidad financiera sujeta a supervisión por parte de las
autoridades de supervisión costarricenses.
e.
Contar con la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico, los
mecanismos de control interno y los procedimientos que le permitan a la
sociedad brindar sus servicios, de conformidad con los lineamientos
establecidos por la Superintendencia.
f.
Unidad de gestión integral de riesgos, interna o externa, que cumpla con las
disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión de riesgos.
El cumplimiento de los incisos e. y f. anteriores, se
demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los
lineamientos establecidos por la Superintendencia.
La información del
inciso b. y las declaraciones juradas a las que se refiere este artículo podrán
presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción; no obstante, una
vez emitida la resolución de autorización deben presentarse en original y
rendidas ante notario público, en el plazo de seis meses contados a partir de
la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez
que la sociedad ha cumplido con los requisitos, la Superintendencia extenderá
una carta de cumplimiento de requisitos finales.
Cuando se produzcan cambios
en la estructura de propiedad de una sociedad fiduciaria que impliquen el
ingreso de nuevos socios, se deberá presentar para dichos accionistas la
documentación establecida en el inciso d. de este artículo.