Artículo
4º—Plazo para la inscripción del primer fideicomiso emisor de valores de
oferta pública. Si la sociedad fiduciaria no inscribe un fideicomiso emisor
de valores de oferta pública en el plazo de un año contado a partir de la fecha
de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales, la autorización
quedará sin efecto. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por un periodo
adicional a partir de una solicitud justificada presentada con anterioridad al
vencimiento del plazo original.
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