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 Normativa >> Reglamento 1124 - B >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 1124 - B - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Conflicto de intereses. La junta directiva de la sociedad fiduciaria debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de interés e incompatibilidades. Estas políticas deben, al menos, identificar las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses, y deben especificar los procedimientos que habrán de seguirse y las medidas que habrán de adoptarse para gestionar estos conflictos.

Las políticas deben incluir como mínimo conflictos sobre:

a. Las transacciones con activos entre los fideicomisos y los socios, directores, empleados y las entidades del mismo grupo económico.

b. Las actividades o servicios que brinden los funcionarios y directivos de la sociedad en relación con los fideicomisos administrados.

c. Las actividades y servicios que realicen otras sociedades del mismo grupo económico o sus funcionarios, en forma directa o por interpósita persona, respecto a los fideicomisos administrados.

d. Las relaciones con los contratistas, proveedores y otros sujetos vinculados a los fideicomisos administrados.

e. Otras situaciones que determine la junta directiva de la sociedad fiduciaria.

Las políticas son de acceso público y deben publicarse en el sitio Web de la entidad. Cuando la política de conflicto de intereses e incompatibilidades de la sociedad fiduciaria sea parte de las políticas de su grupo financiero, debe publicarse una descripción, que puede ser en forma resumida, de las políticas que le aplican específicamente a la sociedad y a los fideicomisos por ella administrados.

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