Artículo
6º—Conflicto de intereses. La junta directiva de la sociedad fiduciaria
debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de interés e
incompatibilidades. Estas políticas deben, al menos, identificar las circunstancias
que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses, y deben especificar los
procedimientos que habrán de seguirse y las medidas que habrán de adoptarse
para gestionar estos conflictos.
Las políticas
deben incluir como mínimo conflictos sobre:
a. Las
transacciones con activos entre los fideicomisos y los socios, directores,
empleados y las entidades del mismo grupo económico.
b. Las
actividades o servicios que brinden los funcionarios y directivos de la
sociedad en relación con los fideicomisos administrados.
c. Las
actividades y servicios que realicen otras sociedades del mismo grupo económico
o sus funcionarios, en forma directa o por interpósita persona, respecto a los
fideicomisos administrados.
d. Las
relaciones con los contratistas, proveedores y otros sujetos vinculados a los
fideicomisos administrados.
e. Otras
situaciones que determine la junta directiva de la sociedad fiduciaria.
Las políticas son de acceso público y deben publicarse
en el sitio Web de la entidad. Cuando la política de conflicto de
intereses e incompatibilidades de la sociedad fiduciaria sea parte de las
políticas de su grupo financiero, debe publicarse una descripción, que puede
ser en forma resumida, de las políticas que le aplican específicamente a la
sociedad y a los fideicomisos por ella administrados.
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