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 Normativa >> Reglamento 1124 - B >> Fecha 08/09/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 1124 - B - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Desinscripción de una sociedad fiduciaria. La desinscripción de la sociedad fiduciaria del RNVI debe ser autorizada por la Superintendencia. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a. Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad fiduciaria.

b. En caso de que los fideicomisos administrados por la sociedad tengan emisiones inscritas, solicitud de desinscripción según lo dispuesto en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

Aquellas sociedades fiduciarias que no posean fideicomisos emisores de valores de oferta pública inscritos por un periodo superior a doce meses consecutivos y no se encuentren en trámite de inscripción de nuevas vehículos de este tipo, serán desinscritas de oficio por la Superintendencia y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante.

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