Artículo
7º—Desinscripción de una sociedad
fiduciaria. La desinscripción de la sociedad
fiduciaria del RNVI debe ser autorizada por la Superintendencia. La
autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud
suscrita por el representante legal de la sociedad fiduciaria.
b. En
caso de que los fideicomisos administrados por la sociedad tengan emisiones
inscritas, solicitud de desinscripción según lo
dispuesto en el Reglamento sobre oferta pública de valores.
Aquellas sociedades fiduciarias que no posean
fideicomisos emisores de valores de oferta pública inscritos por un periodo
superior a doce meses consecutivos y no se encuentren en trámite de inscripción
de nuevas vehículos de este tipo, serán desinscritas
de oficio por la Superintendencia y se informará al mercado mediante un
Comunicado de Hecho Relevante.
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