Artículo
9º—La presente intervención lo será por seis meses a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma, con la posibilidad de ser ampliada mediante
Decreto Ejecutivo, posterior a recomendación del Consejo de Gobierno.
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo
N° 38949 del 31 de marzo de 2015, se acordó ampliar la intervención a la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada en este decreto
ejecutivo, hasta por un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia del decreto ejecutivo N° 38949 del 31 de marzo de 2015)
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