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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38650 >> Fecha 07/10/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38650 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—La presente intervención lo será por seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, con la posibilidad de ser ampliada mediante Decreto Ejecutivo, posterior a recomendación del Consejo de Gobierno.

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38949 del 31 de marzo de 2015, se acordó ampliar la intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada en este decreto ejecutivo, hasta por un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto ejecutivo N° 38949 del 31 de marzo de 2015)

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