Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38650 >> Fecha 07/10/2014 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38650 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—En caso de renuncia de los integrantes de la Junta Interventora, estos serán suplidos por el Poder Ejecutivo, a partir de recomendación previa del Consejo de Gobierno.

Ir al inicio de los resultados