Artículo
5º—Corresponde a esta Junta Interventora realizar:
a) Las
facultades otorgadas por el bloque de legalidad vigente a la Junta Directiva de
la JUDESUR para mantener el normal funcionamiento de la institución y del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
b)
Realizar el accionar necesario para el restablecimiento y organización de las
condiciones normales de funcionamiento de la JUDESUR, con el objetivo de que se
logre desarrollar, en cumplimiento de la normativa vigente y bajo los principios
fundamentales del servicio público, el fin asignado al ente.
c)
Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos necesarios para lograr los
objetivos de la intervención. Si se tuvieren que abrir o substanciar
procedimientos disciplinarios, podrá adoptar las medidas cautelares que el
ordenamiento permite para este tipo de acciones.
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