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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38650 >> Fecha 07/10/2014 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38650 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Corresponde a esta Junta Interventora realizar:

a) Las facultades otorgadas por el bloque de legalidad vigente a la Junta Directiva de la JUDESUR para mantener el normal funcionamiento de la institución y del Depósito Libre Comercial de Golfito.

b) Realizar el accionar necesario para el restablecimiento y organización de las condiciones normales de funcionamiento de la JUDESUR, con el objetivo de que se logre desarrollar, en cumplimiento de la normativa vigente y bajo los principios fundamentales del servicio público, el fin asignado al ente.

c) Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos necesarios para lograr los objetivos de la intervención. Si se tuvieren que abrir o substanciar procedimientos disciplinarios, podrá adoptar las medidas cautelares que el ordenamiento permite para este tipo de acciones.

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