N°
38650-MP-H-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
- LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE
HACIENDA,
- Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución
Política y los artículos 4° y 27 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Único.—Que el Consejo
de Gobierno en sesión ordinaria N° 21, de 7 de octubre del 2014, recomendó al
Poder Ejecutivo la intervención de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur (JUDESUR), la cual es acogida por parte de los suscritos, a raíz de los
argumentos de hecho y derecho esgrimidos en el artículo 4° del acta de la
antedicha sesión. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Intervéngase la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (en adelante la
JUDESUR) creada el artículo 10 de la Ley de Creación del Depósito Libre
Comercial de Golfito, Ley N° 7012, del 4 de noviembre de 1985.
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