Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38650 >> Fecha 07/10/2014 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38650 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente

Artículo 9º—La presente intervención lo será por seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, con la posibilidad de ser ampliada mediante Decreto Ejecutivo, posterior a recomendación del Consejo de Gobierno.

Ir al inicio de los resultados