Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38650 >> Fecha 07/10/2014 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38650 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—El Coordinador de la Junta Interventora ejercerá las facultades del Presidente de la Junta Directiva de JUDESUR y el Sub-Coordinador de la Vicepresidencia del ente. Además, la Secretaría asumirá las funciones asignadas a ese cargo en la normativa respectiva.

Ir al inicio de los resultados